viernes, 9 de marzo de 2018

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA LUCHA CONTRA LA INCITACIÓN ILEGAL AL ODIO EN INTERNET

#NoPlace4Hate
El presente código de conducta tiene por objeto la orientación de sus propias actividades, así como la puesta en común de las mejores prácticas con otras empresas y plataformas de Internet y con los operadores de medios de comunicación social. Las empresas de TI, tomando la iniciativa en la lucha contra la propagación de la incitación ilegal al odio en Internet, han acordado con la Comisión Europea un código de conducta que establece los siguientes compromisos públicos: 
 Las empresas de TI contarán con procedimientos claros y eficaces para examinar las notificaciones relativas a la incitación ilegal al odio que se produzcan en el marco de los servicios que prestan, de manera que puedan retirar o deshabilitar el acceso a dicho contenido. Las empresas de TI dispondrán de normas o directrices comunitarias en las que se aclare que prohíben la promoción de la incitación a la violencia y las conductas odiosas. 
 Tras la recepción de una notificación válida de retirada, las empresas de TI valorarán esas solicitudes con arreglo a sus normas y directrices comunitarias y, en caso necesario, a las legislaciones nacionales de transposición de la Decisión marco 2008/913/JAI, con equipos especializados en examinar solicitudes. 
 Las empresas de TI revisarán la mayoría de las notificaciones válidas para la retirada de manifestaciones de incitación ilegal al odio en menos de 24 horas, y retirarán o deshabilitarán, si fuera necesario, el acceso a dicho contenido.
 Además de lo anterior, las empresas de TI educarán y concienciarán a sus usuarios sobre los tipos de contenidos no autorizados en virtud de sus normas y directrices comunitarias. El sistema de notificación podría emplearse como herramienta para ello.
 Las empresas de TI facilitarán información sobre los procedimientos de presentación de notificaciones con vistas a aumentar la rapidez y la eficacia de la comunicación entre las autoridades de los Estados miembros y las empresas de TI, en particular en lo relativo a las notificaciones y la deshabilitación del acceso o la retirada de las manifestaciones de incitación ilegal al odio en Internet.  Ello también permitirá que los Estados miembros y, en particular, sus fuerzas y cuerpos de seguridad, conozcan mejor los métodos para identificar e informar a las empresas sobre los casos de incitación ilegal al odio en Internet.
 Las empresas de TI fomentarán las notificaciones y la señalización por parte de expertos de los contenidos que promuevan la incitación a la violencia y conductas odiosas, particularmente a través de asociaciones con organizaciones de la sociedad civil, en adelante OSC, facilitando información clara sobre las normas y directrices comunitarias de cada empresa y sobre las normas relativas a los procesos de información y notificación. Las empresas TI procurarán reforzar las asociaciones con las OSC mediante la ampliación su ámbito geográfico y, en su caso, proporcionando apoyo y formación para permitir a los socios de las OSC desempeñar el papel de «informantes de confianza» o equivalente, respetando debidamente la necesidad de mantener su independencia y credibilidad. 
 Las empresas de TI recurrirán al apoyo de los Estados miembros y la Comisión Europea para garantizar el acceso a una red representativa de socios de las OSC y de «informantes de confianza» en todos los Estados miembros a fin de contribuir a proporcionar notificaciones de alta calidad. Las empresas de TI presentarán información sobre los «informantes de confianza», disponible en sus sitios web.
 Las empresas de TI proporcionarán formación periódica a su personal sobre la evolución de la sociedad actual e intercambiarán puntos de vista sobre el potencial de mejora. 
 Las empresas de TI intensificarán la cooperación entre sí y con otras plataformas y empresas de medios de comunicación social para reforzar el intercambio de mejores prácticas.
 Las empresas de TI y la Comisión Europea, reconociendo el valor de un "contradiscurso" independiente contra la retórica del odio y los prejuicios, aspiran a continuar su trabajo elaborando y promoviendo discursos alternativos independientes, nuevas ideas e iniciativas, y apoyando programas educativos que fomenten el pensamiento crítico.
 Las empresas de TI intensificarán su colaboración con las OSC para impartir formación basada en las mejores prácticas en materia de lucha contra la retórica del odio y los prejuicios, así como para aumentar el alcance de la divulgación proactiva destinada a las OSC con el fin de ayudarlas a llevar a cabo campañas efectivas de "contradiscurso". La Comisión Europea, en cooperación con los Estados miembros, contribuirá a este esfuerzo mediante la adopción de medidas para determinar las necesidades y exigencias de las OSC a este respecto.
 La Comisión Europea, en coordinación con los Estados miembros, promoverá también la adhesión a los compromisos enunciados en el presente código de conducta por parte de otras plataformas y empresas de medios de comunicación social.

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