Tras una investigación pormenorizada, la Comisión Europea ha concluido que el régimen español de arrendamiento fiscal para la adquisición de buques es parcialmente incompatible con las normas de la UE sobre ayudas estatales. El régimen, implantado en 2002, nunca ha sido notificado a la Comisión Europea para su autorización previa, como hubiese sido preceptivo. Dicho régimen ha permitido a agrupaciones de interés económico (AIE) y a sus inversores beneficiarse de una ventaja selectiva con respecto a sus competidores. Según las normas europeas, estos beneficiarios deben devolver esa ventaja al Estado español. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la Comisión no pide la recuperación de las ayudas concedidas entre el comienzo del régimen en 2002 y el 30 de abril de 2007, fecha en la que la Comisión públicamente declaró incompatible una medida francesa similar.
El vicepresidente de la Comisión Europea responsable de la competencia, Joaquín Almunia, explica: «Las agrupaciones de interés económico y sus inversores se han beneficiado ilegalmente de ventajas fiscales que ahora deben restituir al Estado español. De cara al futuro, existe un régimen fiscal no selectivo aprobado por la Comisión en noviembre de 2012 que puede utilizarse, entre otros fines, para financiar al sector naval. Este régimen es plenamente compatible con las normas europeas y ofrece, por tanto, toda la seguridad jurídica necesaria a los inversores. Espero que todas las partes puedan utilizarlo cuanto antes.»
A raíz de diversas denuncias, procedentes principalmente del sector de la construcción naval de otros Estado miembros, en junio de 2011 la Comisión inició una investigación pormenorizada sobre el régimen español de arrendamiento fiscal (véase IP/11/825). En dicho régimen, una empresa naviera no adquiere un buque directamente a un astillero sino por mediación de una estructura contractual y financiera compleja en la que interviene concretamente una agrupación de interés económico (AIE), instrumento de inversión en régimen de transparencia fiscal constituido por inversores deseosos de reducir su base imponible.
En la práctica, la AIE substituye a la compañía naviera que adquiere el buque, lo toma en arrendamiento fiscal y lo amortiza en un plazo de 3 a 5 años desde el comienzo de su construcción. A continuación, la AIE pasa al régimen fiscal exclusivamente en función del tonelaje – un régimen de excepción que las normas europeas reservan a las compañías navieras – y cede el buque a la compañía naviera, evitando así el impuesto sobre la plusvalía que se haya obtenido. La compañía naviera compra el buque con una rebaja del 20 al 30 % sobre el precio de compra facturado por el astillero. Sin embargo, dado que esta rebaja la concede la AIE y no es imputable al Estado, la Comisión considera que no constituye una ayuda estatal para la compañía naviera.
Al término de su investigación, la Comisión ha concluido que este régimen ha otorgado una ventaja competitiva indebida a las empresas miembros de las AIE creadas para estas operaciones. Ahora España debe recuperar las ayudas estatales de las que se han beneficiado estas empresas, con la excepción de aquellas consideradas compatibles con el mercado interior. La Comisión estima que la transferencia a las compañías navieras consistente en una rebaja ha contribuido, en cierta medida, a la realización de los objetivos de interés común perseguidos por las Directrices sobre ayudas de Estado al transporte marítimo. Solo en eso son compatibles estas ayudas con el mercado interior. Corresponde ahora a las autoridades españoles determinar, de conformidad con la decisión de la Comisión, los importes de las ayudas incompatibles que deben recuperarse de las AIE y de sus inversores. Con arreglo a la Decisión de la Comisión, los beneficiarios no pueden trasladar su obligación de devolución a terceros (por ejemplo, los astilleros), ni siquiera en aplicación de contratos existentes.
Además, la Comisión considera que su Decisión de 2001 relativa a la compañía Brittany Ferries (asunto N618/1998, en concreto el considerando 193 de dicha Decisión) ha podido crear una situación de incertidumbre jurídica con respecto a la presencia de ayudas estatales en el régimen español de arrendamiento fiscal. Esta incertidumbre se disipó con la publicación, en abril de 2007, de la Decisión final de la investigación relativa al régimen francés de las AIE fiscales (asunto SA.16608) mencionada en la Decisión de 2001. La Comisión concluyó entonces que este régimen era incompatible con el mercado interior (véase IP/06/1852). En el caso del régimen español, la Comisión ha concluido por consiguiente que no procedía pedir la recuperación de las ayudas incompatibles concedidas hasta abril de 2007.
Antecedentes
El artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la notificación obligatoria de las ayudas estatales a la Comisión Europea para su autorización previa. Si un Estado miembro concede ayudas estatales infringiendo esta norma («ayudas ilegales»), la Comisión puede recibir denuncias o decidir investigar con el fin de verificar si esas ayudas son o no conformes con las normas substanciales en materia de ayudas estatales. Si la Comisión concluye que dichas ayudas han sido abonadas infringiendo estas normas, falseando la competencia dentro del mercado interior («ayudas incompatibles ilegales»), el Estado miembro debe entonces recuperar dichas ayudas de los beneficiarios.
Los Estados miembros pueden ayudar a las compañías navieras a seguir siendo competitivas a nivel internacional, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, en particular mediante la aplicación de un impuesto sobre los beneficios en función del tonelaje de su flota. Hasta la fecha, la Comisión ha autorizado el régimen impositivo en función del tonelaje de 16 Estados miembros. En 2002, la Comisión autorizó en concreto el régimen español, previa notificación por parte del Gobierno español. Como en otros Estados miembros, el régimen impositivo en función del tonelaje español es opcional y sustituye, en el caso de las empresas y las actividades que pueden acogerse a él, a las normas habituales para determinar el impuesto de sociedades.
En el contexto del régimen español de arrendamiento fiscal, la Comisión cuestiona la aplicación a las AIE de la imposición en función del tonelaje, ya que de esta última solo deben beneficiarse las empresas navieras que puedan acogerse en virtud de las Directrices sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y no los instrumentos de inversión o los arrendadores de buques. Por tanto, las AIE y sus inversores se han beneficiado de ayudas incompatibles, falseando la competencia dentro del mercado interior de la UE.
La Decisión adoptada hoy no cuestiona el régimen impositivo español en función del tonelaje para las navieras, aprobado por la Comisión en 2002. Asimismo, los astilleros españoles continuarán beneficiándose de las ayudas concedidas en virtud de regímenes aprobados por la Comisión, como las ayudas a la innovación, las ayudas regionales a la construcción naval (asunto SA.34584) y los créditos a la exportación (asunto SA.34583).
El 20 de Noviembre de 2012, la Comisión autorizó un nuevo régimen español de amortización anticipado de bienes adquiridos mediante arrendamientos financieros (ver IP/12/1241).
La versión no confidencial de la Decisión de incoar el procedimiento se publicará en el registro de ayudas estatales con la referencia SA.21233 en la página web de la DG Competencia, una vez resueltos todos los problemas de confidencialidad. En el boletín electrónico «State aid Weekly e-News», figura la lista de las últimas decisiones sobre ayudas estatales publicadas en el Diario Oficial y en la página web.
Fuente: CE, España
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