viernes, 12 de julio de 2013

Entra en vigor el Reglamento europeo para los productos cosméticos



El nuevo paquete de medidas se ha presentado hoy en la sede de la Comisión Europea en España en Madrid en un acto organizado por Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética. STANPA, cuyo comunicado de prensa se adjunta.

En la inauguración de esta jornada informativa, el Director de la Representación de la Comisión Europea en España, Francisco Fonseca Morillo, clasificó el reglamento que entra hoy en vigor de "fundamental", porque "supone un paso adelante en el mercado único Europeo". Subrayó que la industria cosmética es una de las más activas en la economía global, y que el reglamento es una demostración del nivel de exigencia de Europa en la protección de la calidad y los consumidores.
A partir de hoy, los cosméticos comercializados, tanto fabricados en la UE como importados de terceros países, deben cumplir plenamente el Reglamento sobre cosméticos, que garantiza unas normas de seguridad más estrictas y mejora la información a los consumidores.
Neven Mimica, Comisario Europeo de Política de Consumidores, ha declarado: «A partir de ahora, cuando los consumidores adquieran desde artículos cotidianos imprescindibles, como la pasta de dientes, hasta pequeños lujos, como un pintalabios o una loción para después del afeitado, estarán mejor protegidos y dispondrán de una información más clara sobre los cosméticos que compran. Las nuevas normas permitirán un mayor cumplimiento de la legislación, por lo que aportarán más tranquilidad y transmitirán más confianza en los productos adquiridos».
Una mayor confianza debe ser beneficiosa tanto para los productores como para los consumidores. Con numerosos líderes mundiales en el sector y con más de cuatro mil fabricantes de cosméticos, la industria cosmética constituye un activo importante para la UE en una economía globalizada. El sector genera directa e indirectamente más de un millón y medio de puestos de trabajo.
Entre los cambios más importantes que introduce el Reglamento sobre cosméticos, adoptado por el Consejo y el Parlamento en 2009, se encuentran los siguientes:
Requisitos de seguridad más estrictos para los productos cosméticos: A partir de hoy, antes de comercializar un producto los fabricantes deben aplicar unos requisitos específicos para la elaboración de un informe sobre la seguridad de los productos.
Se introduce el concepto de «persona responsable»: Solo podrán comercializarse los productos cosméticos para los que se designe una persona física o jurídica como «persona responsable» en la UE. El nuevo Reglamento sobre cosméticos permite la identificación precisa de la persona responsable y señala claramente sus obligaciones. Asimismo, la persona responsable deberá mantener disponible y actualizado el expediente de información sobre el producto, incluida su evaluación de la seguridad, con vistas a la posible inspección por parte de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.
Notificación centralizada de todos los cosméticos que se comercializan en la UE: El fabricante solo tendrá que notificar su producto una vez, a través del Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) de la UE. La información que figura en el portal permitirá al personal de los centros toxicológicos nacionales acceder a la composición de los productos en unos segundos en caso de accidente, y a las autoridades competentes acceder fácilmente a información sobre todos los productos cosméticos comercializados en la UE a efectos de vigilancia del mercado.

Comunicación de efectos no deseados graves: La persona responsable tendrá la obligación de notificar los efectos no deseados graves a las autoridades nacionales competentes. Estas también recabarán información, por ejemplo de usuarios y profesionales de la salud, y estarán obligadas a compartirla con otros Estados miembros de la UE.
Nuevas normas sobre la utilización de nanomateriales en cosméticos: Los colorantes, conservantes y filtros ultravioletas, incluidos los que sean nanomateriales, deberán estar autorizados explícitamente. En caso de que la Comisión tenga alguna duda, los productos que contengan otros nanomateriales a los que el Reglamento sobre cosméticos no imponga ninguna otra restricción serán objeto de una evaluación de seguridad completa a escala de la UE. Los nanomateriales deberán estar etiquetados en la lista de ingredientes con la palabra «nano», entre paréntesis, tras el nombre de la sustancia, por ejemplo, «dióxido de titanio (nano)».
Además, un nuevo Reglamento de la Comisión que se adopta hoy establece unos criterios comunes relativos a las reivindicaciones sobre productos cosméticos: Los fabricantes que deseen realizar una reivindicación sobre su producto, como «48 horas de eficacia» para los desodorantes, deberán seguir seis criterios comunes: cumplimiento de la legislación, veracidad, datos probatorios, honradez, imparcialidad y toma de decisiones con conocimiento de causa. Las autoridades nacionales competentes podrán comprobar las reivindicaciones en función de estos criterios.
Contexto
Por cosméticos se entiende no solo el maquillaje, los perfumes y las lociones para después del afeitado, sino también productos que son esenciales para la salud y el bienestar de los consumidores, como los productos de protección solar, los dentífricos y los productos de limpieza.
El nuevo Reglamento sobre cosméticos, adoptado en 2009, entrará en vigor el 11 de julio de 2013, tras un período de transición destinado a que la industria se adaptase a las nuevas normas. La legislación europea sobre cosméticos se adoptó por primera vez hace treinta años y se ha revisado sustancialmente en no menos de siete ocasiones.

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