viernes, 1 de julio de 2022

Entra en vigor el nuevo reglamento de itinerancia de telefonía móvil en la Unión Europea (Roaming)


El reglamento prorroga hasta 2032 el mecanismo que permite a los viajeros de la UE y del EEE llamar, enviar mensajes y navegar en el extranjero sin costes adicionales, al tiempo que introduce mejoras y garantías adicionales para los consumidores.

En primer lugar, los consumidores tendrán acceso en el extranjero dentro de la UE a los mismos servicios que en el propio país cuando se disponga de las mismas redes y tecnologías en la red del Estado miembro visitado. Los clientes itinerantes que puedan utilizar servicios de 5G en su propio país también deberán disponer de servicios de itinerancia 5G cuando existan en el Estado miembro visitado.

Además, los consumidores estarán mejor informados sobre los tipos de servicios que pueden generar recargos, tales como los números de atención telefónica al cliente, los servicios de asistencia o las compañías de seguros.

Las compañías deberán informar a los consumidores mediante un mensaje de texto (SMS) sobre los recargos por el uso de los servicios de itinerancia en las llamadas redes no terrestres. Estas redes suelen utilizarse para conexiones móviles a bordo de aeronaves y embarcaciones ya que éstas no se contemplan en las normas de itinerancia.

De este modo, las nuevas normas mejorarán la "itinerancia como en casa" para los ciudadanos, quienes podrán disfrutar de la misma calidad y velocidad de la red móvil en el extranjero que en el propio país. Los ciudadanos también estarán mejor protegidos contra posibles costes ocultos. Recibirán más información sobre los costes involuntarios, los mecanismos de exclusión voluntaria que permiten evitarlos, así como información sobre la realización de llamadas telefónicas a los servicios de valor añadido en el extranjero.

Los operadores podrán seguir aplicando una política de "utilización razonable". Las normas sobre la política de "utilización razonable" siguen siendo las mismas. Esto significa que si una persona viaja a otro país de la UE periódicamente, puede utilizar la itinerancia. Si una persona se traslada para vivir a otro país de la UE, es mejor pasar a un contrato local, ya que la itinerancia permanente ya no se considera "uso razonable".

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