jueves, 30 de junio de 2016

Artículo 50 del Tratado de Lisboa: la salida de un país



Cláusula de retirada

El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea prevé un mecanismo para la retirada voluntaria y unilateral de un país de la Unión Europea (UE).
Un país de la UE que desee retirarse deberá notificar su intención al Consejo Europeo, que proporcionará las directrices para la celebración del acuerdo que establezca las disposiciones necesarias para la retirada.
El Consejo celebra dicho acuerdo, por mayoría cualificada, en nombre de la UE, previa aprobación del Parlamento Europeo.
Los Tratados dejan de aplicarse al país que realiza la solicitud, desde la entrada en vigor del acuerdo o, a más tardar, dos años después de la notificación de la retirada. El Consejo puede decidir prorrogar dicho período.
Cualquier país que se haya retirado de la UE podrá solicitar unirse de nuevo y deberá someterse nuevamente al procedimiento de adhesión.

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