jueves, 19 de noviembre de 2015

EFSA, la autoridad europea para la seguridad de los alimentos




La Autoridad Europea para la Seguridad de los AlimentosEFSA, es una agencia de la Unión Europea que empezó a ser operativa en 2002. Su sede permanente se localiza en ParmaItalia. Su principal objetivo es proporcionar los métodos científicos para alertar y detectar todos aquellos problemas que afecten a la seguridad alimentaria. EFSA valora los riesgos que puedan afectar a los estados miembros de la UE.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Nuevo Reglamento sobre nuevos alimentos


El nuevo Reglamento sobre nuevos alimentos acordado tiene por objeto mejorar las condiciones para que las empresas puedan comercializar más fácilmente alimentos nuevos e innovadores en la UE, manteniendo siempre un elevado nivel de seguridad alimentaria para los consumidores europeos. Permitirá a los consumidores europeos disfrutar de una mayor oferta de alimentos y a la industria agroalimentaria europea —el segundo mayor sector de empleo en Europa—, gozar de un entorno más favorable para aprovechar las innovaciones, lo que, a su vez, favorecerá el crecimiento y el empleo.

¿Qué es un nuevo alimento?
Un nuevo alimento es aquel que no se consumió en cantidades significativas en la UE antes de mayo de 1997 (cuando entró en vigor la primera normativa sobre nuevos alimentos). Puede consistir en un alimento innovador que acaba de desarrollarse o un alimento producido con tecnologías y procedimientos de producción nuevos, así como un alimento que se come tradicionalmente fuera de la UE. Entre los nuevos alimentos aprobados recientemente figuran el aceite de Buglossoides arvensis, la proteína de semilla de colza y el aceite de semilla de cilantro.

¿Están autorizados estos alimentos en la UE?
Entre 1997 y 2014 se presentaron unas ciento setenta solicitudes de autorización en toda la UE (entre siete y diez solicitudes al año). Hasta ahora se ha autorizado el uso de unos noventa nuevos alimentos.

Entre ellos figuran alimentos consumidos tradicionalmente en países no miembros de la UE, como las semillas de chía (con alto contenido de ácidos grasos omega-3), y los alimentos producidos gracias a las últimas innovaciones tecnológicas, como los productos lácteos tratados térmicamente y fermentados con Bacteroides xylanisolvens (DSM 23964). Cabe mencionar, asimismo, el «salatrim», una grasa de valor energético reducido, el aceite de microalgas rico en DHA y un zumo de frutas sometido a alta presión (ejemplo de alimento derivado de nuevos procesos de producción).


¿Por qué ha revisado Comisión la legislación sobre nuevos alimentos?
Las normas actuales tienen casi veinte años de antigüedad. En ese plazo, la tecnología y los dictámenes científicos han evolucionado considerablemente. Era necesario, por tanto, actualizar las normas de la UE para reducir la actual duración del procedimiento de autorización (cuya media es de tres años y medio). La Comisión ya había propuesto una revisión en 2008, pero el Consejo y el Parlamento Europeo no lograron alcanzar un acuerdo.

¿Cuáles son los principales cambios?
El nuevo Reglamento mejora la eficiencia del procedimiento de autorización, permite comercializar rápidamente alimentos seguros e innovadores, elimina barreras comerciales innecesarias y, al mismo tiempo, garantiza un elevado nivel de seguridad de los alimentos.
El Reglamento crea un sistema de autorización centralizado que dará mayor certidumbre a los solicitantes de autorización de un nuevo alimento y simplificará y acelerará el proceso de autorización.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) realizará una evaluación científica del riesgo de los nuevos alimentos cuya autorización se solicita, mientras que la Comisión gestionará los expedientes de cada solicitante y presentará las propuestas de autorización de los nuevos alimentos que se consideren seguros.
Para facilitar el comercio de alimentos tradicionales de países no miembros de la UE que se consideren nuevos alimentos en la UE, el nuevo Reglamento introduce también un procedimiento más adecuado de evaluación de los alimentos que sean nuevos en la UE. Si puede demostrarse que un alimento tradicional ha sido históricamente seguro y los Estados miembros de la UE o la EFSA no plantean dudas acerca de su seguridad, podrá comercializarse previa notificación del explotador de empresa alimentaria.
En el nuevo Reglamento también se incluyen disposiciones sobre la protección de datos. Tras la autorización de un nuevo alimento, los datos científicos nuevos y los datos protegidos no podrán utilizarse en el marco de otras solicitudes durante cinco años.

¿Cuáles son las condiciones de autorización?
Solo se autorizará el uso de nuevos alimentos en la UE si no presentan un riesgo para la salud pública, no resultan desventajosos desde el punto de vista nutricional en el caso de que sustituyan a un alimento similar y no inducen a error al consumidor. Estos alimentos deberán someterse a una evaluación científica antes de la autorización para garantizar su seguridad. La autorización fija sus condiciones de uso, su designación como alimento o ingrediente alimentario y los requisitos de etiquetado.

¿Deben etiquetarse los nuevos alimentos?
Los nuevos alimentos están sujetos a los requisitos de etiquetado generales establecidos en el Reglamento (CE) nº 1169/2011. Pueden aplicarse también requisitos específicos adicionales de etiquetado de nuevos alimentos para informar adecuadamente a los consumidores, concretamente: etiquetas de advertencia de que el nuevo alimento no se recomienda para determinados grupos vulnerables. En la etiqueta deben figurar el nombre del alimento y, si procede, las condiciones de uso. 

¿Qué son los nanomateriales y en qué condiciones se pueden utilizar en los alimentos?
Los nanomateriales son materiales producidos a la escala de los átomos y las moléculas. El nuevo Reglamento especifica que los nanomateriales artificiales definidos en la nueva legislación requieren una autorización como nuevo alimento antes de utilizarse en productos alimenticios. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluará su seguridad. Los solicitantes deberán también demostrar que los nanomateriales artificiales cuya autorización solicitan han sido sometidos a ensayo siguiendo los métodos más avanzados.

¿Entran los insectos en el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento?
Los insectos ya se consumen ampliamente en todo el mundo. En la UE, los insectos están incluidos en la definición de «nuevo alimento» como ingredientes alimentarios obtenidos a partir de animales. Las partes de los insectos (como las patas, las alas y la cabeza) también están incluidas en esa definición.
La nueva legislación aclara que también los animales enteros, como los insectos, que las personas no hayan consumido en una medida importante en la UE antes del 15 de mayo de 1997 (fecha límite que fija el Reglamento) entran dentro de la definición de «nuevo alimento».

¿Hay solicitudes que están en trámite y, en tal caso, estarán sometidas a las nuevas normas?
En los últimos años se han venido presentando entre siete y diez solicitudes anuales de autorización de nuevos alimentos en toda la UE. Los Estados miembros están evaluando varias solicitudes, por ejemplo sobre los florotaninos de Ecklonia cava, los xilo-oligosacáridos y el extracto atomizado de Terminalia ferdinandiana Exell. Estas solicitudes aún no se habrán finalizado cuando se aplique el nuevo Reglamento y estarán sujetas a él. Ello significa que la Comisión se encargará de finalizarlas.

¿Pueden los Estados miembros autorizar o prohibir nuevos alimentos al margen de la UE?
No. El Reglamento sobre nuevos alimentos establece medidas armonizadas para la autorización de nuevos alimentos, lo que significa que, una vez que se autoriza la comercialización de un producto alimenticio en la UE, puede venderse en todos sus Estados miembros. Sin embargo, un Estado miembro puede suspender o restringir provisionalmente la comercialización y el uso de todo nuevo alimento si considera que constituye un peligro para la salud con arreglo a las disposiciones de la legislación alimentaria general. Las autoridades del Estado miembro deben informar a la Comisión, que investigará la medida de protección adoptada. Si se determina que un alimento entraña algún riesgo para los consumidores, la Comisión puede suspender inmediatamente su autorización de comercialización en la UE.
¿Afectará el nuevo Reglamento a la innovación en el sector alimentario?
El objetivo del nuevo Reglamento es que el procedimiento de autorización de nuevos alimentos sea más sencillo, rápido y eficiente, para que puedan comercializarse con más celeridad los alimentos cuyo consumo sea seguro. Por otra parte, las disposiciones sobre la protección de datos ayudarán a proteger los intereses de las empresas que elaboran productos nuevos e innovadores y a buen seguro contribuirán a fomentar la innovación en el sector alimentario.

¿Cuáles son los siguientes pasos?
Tras el acuerdo alcanzado hoy, el nuevo Reglamento deber ser adoptado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

¿Cuándo serán aplicables las nuevas normas?
Las nuevas normas serán aplicables a los dos años de la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento (en torno a finales de 2017).

martes, 17 de noviembre de 2015

European Union Agency for Fundamental Rights, FRA


La Unión Europea creó la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) con el objetivo de proporcionar a los Estados miembros y a las instituciones de la UE ayuda y asesoramiento independiente, sobre la base de estudios, en materia de derechos fundamentales. La FRA es un órgano independiente de la UE, financiado con el presupuesto de la Unión.

Qué hacemos

1) Encuestas a gran escala

2) Estudios comparados del ámbito jurídico o social

3) Manuales para profesionales de la justicia

La FRA también celebra una Conferencia Anual de los Derechos Fundamentales. La Conferencia reúne a entre 300 y 400 partes interesadas clave procedentes de instituciones de la UE, nacionales y locales, así como a profesionales y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de debatir cuestiones concretas; por ejemplo, derechos fundamentales y migración a la UE (2014); delitos motivados por prejuicios (2013); acceso a la justicia en tiempos de austeridad (2012); derechos fundamentales de los migrantes irregulares (2011); y derechos del menor (2010).

Con quién trabajamos

La FRA mantiene estrechos vínculos con las organizaciones e instituciones pertinentes a todos los niveles:
  • el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y agencias de la UE;
  • autoridades gubernamentales nacionales, especialmente a través de su red de funcionarios nacionales de enlace, que actúan como los principales puntos de contacto de la FRA en los Estados miembros, y a través de grupos de trabajo temáticos sobre la población romaní y los delitos motivados por prejuicios;
  • reuniendo a representantes de los Estados miembros para elaborar buenas prácticas para su aplicación a escala nacional;
  • organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE);
  • organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos de fomento de la igualdad e instituciones nacionales de derechos humanos.
La FRA organiza reuniones más pequeñas con expertos de los Gobiernos y otras partes interesadas con el fin de apoyar el seguimiento de las conclusiones de sus investigaciones. En estas reuniones se ponen en común conocimientos y se destacan las prácticas prometedoras que puedan ayudar a abordar retos específicos relativos a los derechos fundamentales.
La FRA participa en un diálogo estructurado con la sociedad civil a través de la Plataforma de los Derechos Fundamentales. Esta Plataforma es el canal de la Agencia para cooperar e intercambiar información con casi 400 organizaciones de la sociedad civil que trabajan en numerosos ámbitos de los derechos fundamentales en toda la UE. La Plataforma reúne a un diverso grupo de interlocutores a escala europea, nacional y local. Es un foro único que permite establecer un auténtico debate europeo en materia de derechos fundamentales. La plataforma se reúne una vez al año.

En qué trabajamos

Un marco plurianual quinquenal define los nueve ámbitos temáticos del trabajo de la FRA:
  • acceso a la justicia;
  • víctimas de delitos, incluidas las indemnizaciones a las víctimas;
  • sociedad de la información y, en particular, respeto a la vida privada y la protección de los datos personales;
  • integración de la población romaní;
  • cooperación judicial, excepto en asuntos penales;
  • derechos del menor;
  • discriminación;
  • inmigración e integración de los migrantes, control de fronteras y visados, y asilo;
  • racismo, xenofobia e intolerancia relacionada.
El Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea pueden solicitar una investigación o un dictamen sobre un tema específico que no esté contemplado en el programa de trabajo de la Agencia, incluso en el curso de los procedimientos legislativos. Los Estados miembros pueden solicitar información y datos comparativos a la FRA que puedan ser de ayuda a la hora de elaborar sus políticas nacionales.

Datos de la FRA

  • Director (ad interim): Constantinos Manolopoulos
  • Creación: 2007
  • Situación: Viena (Austria)
  • Plantilla: 113 más becarios
  • Presupuesto: 21,2 millones EUR
    La FRA le cuesta a cada contribuyente europeo 0,04 EUR al año.
    El 73 % del prespuesto se destina a actividades operativas.

viernes, 13 de noviembre de 2015

Banco Central Europeo


El Banco Central Europeo, BCE,  es el banco central del euro, la moneda única de Europa. Su función principal consiste en mantener el poder adquisitivo del euro y la estabilidad de precios en la zona del euro. La zona del euro comprende los 19 países de la Unión Europea que han adoptado el euro desde 1999.
El BCE fue establecido por el Tratado de Ámsterdam en el año 1998 y tiene su sede en Fráncfort (Alemania). Actualmente está presidido por Mario Draghi

jueves, 12 de noviembre de 2015

Guía de financiación europea de programas sociales 2014-2020





La Plataforma de ONG de Acción Social presenta la Guía de financiación europea. Programas sociales 2014-2020 dentro de las acciones comprendidas en la operativización del II Plan Estratégico del Tercer Sector Social. Este segundo plan estratégico, surgido de una iniciativa del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, y construido con una metodología participativa por el Grupo de Trabajo del Plan Estratégico del Tercer Sector con el liderazgo de la Plataforma de ONG, pretende ser un referente en el sector, y que de igual manera pueda servir para que las organizaciones sociales visibilicen todo lo que se
esta haciendo y que es desconocido desde determinados ámbitos. Garantizando siempre, de forma prioritaria, los derechos sociales de las personas y colectivos más vulnerables.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Diario Oficial de la Unión Europea


El Diario Oficial es el boletín oficial en el que aparecen las disposiciones legales de la UE (serie L) y otros documentos oficiales de las instituciones, órganos y organismos de la UE (serie C y sus suplementos). Se publica de martes a sábado en las lenguas oficiales de la UE y está disponible en varios formatos.
Desde el 1 de enero de 2015, la numeración de los actos jurídicos de la UE ha cambiado. 
Este sitio contiene copias electrónicas de todos los Diarios Oficiales desde la primera edición.
También se pueden comprar ejemplares impresos del Diario Oficial.
A partir del 1 de julio de 2013, la edición electrónica del Diario Oficial (e-DO) es auténtica y surte efectos jurídicos.