El nuevo Reglamento sobre nuevos alimentos acordado tiene por objeto
mejorar las condiciones para que las empresas puedan comercializar más
fácilmente alimentos nuevos e innovadores en la UE, manteniendo siempre un
elevado nivel de seguridad alimentaria para los consumidores europeos. Permitirá
a los consumidores europeos disfrutar de una mayor oferta de alimentos y a la
industria agroalimentaria europea —el segundo mayor sector de empleo en Europa—,
gozar de un entorno más favorable para aprovechar las innovaciones, lo que, a su
vez, favorecerá el crecimiento y el empleo.
¿Qué es un nuevo
alimento?
Un nuevo alimento es aquel que no se consumió en cantidades
significativas en la UE antes de mayo de 1997 (cuando entró en vigor la primera
normativa sobre nuevos alimentos). Puede consistir en un alimento innovador que
acaba de desarrollarse o un alimento producido con tecnologías y procedimientos
de producción nuevos, así como un alimento que se come tradicionalmente fuera de
la UE. Entre los nuevos alimentos aprobados recientemente figuran el aceite de
Buglossoides
arvensis, la proteína de semilla de colza y el aceite de semilla de
cilantro.
¿Están autorizados estos
alimentos en la UE?
Entre 1997 y 2014 se presentaron unas ciento setenta solicitudes de
autorización en toda la UE (entre siete y diez solicitudes al año). Hasta ahora
se ha autorizado el uso de unos noventa nuevos alimentos.
Entre ellos figuran alimentos consumidos tradicionalmente en países no
miembros de la UE, como las semillas de chía (con alto contenido de ácidos
grasos omega-3), y los alimentos producidos gracias a las últimas innovaciones
tecnológicas, como los productos lácteos tratados térmicamente y fermentados con
Bacteroides
xylanisolvens (DSM 23964). Cabe mencionar, asimismo, el «salatrim»,
una grasa de valor energético reducido, el aceite de microalgas rico en DHA y un
zumo de frutas sometido a alta presión (ejemplo de alimento derivado de nuevos
procesos de producción).
¿Por qué ha revisado Comisión
la legislación sobre nuevos alimentos?
Las normas actuales tienen casi veinte años de antigüedad. En ese plazo,
la tecnología y los dictámenes científicos han evolucionado considerablemente.
Era necesario, por tanto, actualizar las normas de la UE para reducir la actual
duración del procedimiento de autorización (cuya media es de tres años y medio).
La Comisión ya había propuesto una revisión en 2008, pero el Consejo y el
Parlamento Europeo no lograron alcanzar un acuerdo.
¿Cuáles son los principales
cambios?
El nuevo Reglamento mejora la eficiencia del procedimiento de
autorización, permite comercializar rápidamente alimentos seguros e innovadores,
elimina barreras comerciales innecesarias y, al mismo tiempo, garantiza un
elevado nivel de seguridad de los alimentos.
El Reglamento crea un sistema de autorización
centralizado que dará mayor certidumbre a los solicitantes de
autorización de un nuevo alimento y simplificará y acelerará el proceso de
autorización.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) realizará una evaluación
científica del riesgo de los nuevos alimentos cuya autorización se solicita,
mientras que la Comisión gestionará los expedientes de cada solicitante y
presentará las propuestas de autorización de los nuevos alimentos que se
consideren seguros.
Para facilitar el comercio de alimentos tradicionales de países no
miembros de la UE que se consideren nuevos alimentos en la UE, el nuevo
Reglamento introduce también un procedimiento más adecuado de
evaluación de los alimentos que sean nuevos en la UE. Si puede
demostrarse que un alimento tradicional ha sido históricamente seguro y los
Estados miembros de la UE o la EFSA no plantean dudas acerca de su seguridad,
podrá comercializarse previa notificación del explotador de empresa
alimentaria.
En el nuevo Reglamento también se incluyen disposiciones sobre la
protección de datos. Tras la autorización de un nuevo alimento, los datos
científicos nuevos y los datos protegidos no podrán utilizarse en el marco de
otras solicitudes durante cinco años.
¿Cuáles son las condiciones de
autorización?
Solo se autorizará el uso de nuevos alimentos en la UE si no presentan
un riesgo para la salud pública, no resultan desventajosos desde el punto de
vista nutricional en el caso de que sustituyan a un alimento similar y no
inducen a error al consumidor. Estos alimentos deberán someterse a una
evaluación científica
antes de la autorización para garantizar su seguridad. La
autorización fija sus condiciones de uso, su designación como alimento o
ingrediente alimentario y los requisitos de etiquetado.
¿Deben etiquetarse los nuevos
alimentos?
Los nuevos alimentos están sujetos a los requisitos de etiquetado
generales establecidos en el Reglamento (CE) nº 1169/2011. Pueden aplicarse
también requisitos específicos adicionales de etiquetado de nuevos alimentos
para informar adecuadamente a los consumidores, concretamente: etiquetas de
advertencia de que el nuevo alimento no se recomienda para determinados grupos
vulnerables. En la etiqueta deben figurar el nombre del alimento y, si procede,
las condiciones de uso.
¿Qué son los nanomateriales y
en qué condiciones se pueden utilizar en los alimentos?
Los nanomateriales son materiales producidos a la escala de los átomos y
las moléculas. El nuevo Reglamento especifica que los nanomateriales
artificiales definidos en la nueva legislación requieren una autorización como
nuevo alimento antes de utilizarse en productos alimenticios. La Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria evaluará su seguridad. Los solicitantes deberán
también demostrar que los nanomateriales artificiales cuya autorización
solicitan han sido sometidos a ensayo siguiendo los métodos más
avanzados.
¿Entran los insectos en el
ámbito de aplicación del nuevo Reglamento?
Los insectos ya se consumen ampliamente en todo el mundo. En la UE, los
insectos están incluidos en la definición de «nuevo alimento» como ingredientes
alimentarios obtenidos a partir de animales. Las partes de los insectos (como
las patas, las alas y la cabeza) también están incluidas en esa
definición.
La nueva legislación aclara que también los animales enteros, como los
insectos, que las personas no hayan consumido en una medida importante en la UE
antes del 15 de mayo de 1997 (fecha límite que fija el Reglamento) entran dentro
de la definición de «nuevo alimento».
¿Hay solicitudes que están en
trámite y, en tal caso, estarán sometidas a las nuevas
normas?
En los últimos años se han venido presentando entre siete y diez
solicitudes anuales de autorización de nuevos alimentos en toda la UE. Los
Estados miembros están evaluando varias solicitudes, por ejemplo sobre los
florotaninos de Ecklonia
cava, los xilo-oligosacáridos y el extracto atomizado de Terminalia ferdinandiana
Exell. Estas solicitudes aún no se habrán finalizado cuando se aplique el nuevo
Reglamento y estarán sujetas a él. Ello significa que la Comisión se encargará
de finalizarlas.
¿Pueden los Estados miembros
autorizar o prohibir nuevos alimentos al margen de la UE?
No. El Reglamento sobre nuevos alimentos establece medidas armonizadas
para la autorización de nuevos alimentos, lo que significa que, una vez que se
autoriza la comercialización de un producto alimenticio en la UE, puede venderse
en todos sus Estados miembros. Sin embargo, un Estado miembro puede suspender o
restringir provisionalmente la comercialización y el uso de todo nuevo alimento
si considera que constituye un peligro para la salud con arreglo a las
disposiciones de la legislación alimentaria general. Las autoridades del Estado
miembro deben informar a la Comisión, que investigará la medida de protección
adoptada. Si se determina que un alimento entraña algún riesgo para los
consumidores, la Comisión puede suspender inmediatamente su autorización de
comercialización en la UE.
¿Afectará el nuevo Reglamento
a la innovación en el sector alimentario?
El objetivo del nuevo Reglamento es que el procedimiento de autorización
de nuevos alimentos sea más sencillo, rápido y eficiente, para que puedan
comercializarse con más celeridad los alimentos cuyo consumo sea seguro. Por
otra parte, las disposiciones sobre la protección de datos ayudarán a proteger
los intereses de las empresas que elaboran productos nuevos e innovadores y a
buen seguro contribuirán a fomentar la innovación en el sector
alimentario.
¿Cuáles son los siguientes
pasos?
Tras el acuerdo alcanzado hoy, el nuevo Reglamento deber ser adoptado
formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de su publicación en el
Diario Oficial de la Unión
Europea.
¿Cuándo serán aplicables las
nuevas normas?
Las nuevas normas serán aplicables a los dos años de la fecha de entrada
en vigor del nuevo Reglamento (en torno a finales de 2017).
No hay comentarios:
Publicar un comentario