jueves, 17 de octubre de 2013

Se incorpora a la legislación la propuesta de la Comisión dirigida a garantizar el derecho de los ciudadanos a asistencia letrada

Se incorpora a la legislación la propuesta de la Comisión dirigida a garantizar el derecho de los ciudadanos a asistencia letrada
El pasado 7 de octubre se adoptó una propuesta de la Comisión Europea que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a asistencia letrada en los procesos penales. Previamente, el pasado 10 de septiembre, (MEMO/13/772), el Parlamento Europeo celebró una votación que dio luz verde a la Directiva. Esto significa, en la práctica, que todo sospechoso tendrá a partir de ahora derecho a asistencia letrada, desde las fases más tempranas del proceso hasta su conclusión, en cualquier punto de la Unión Europea. Las nuevas normas aseguran además que tras su detención, los sospechosos puedan ponerse en contacto con su familia y, si están en el extranjero, dirigirse al consulado de su país.
«Esta ley representa una victoria para la justicia y para los derechos de los ciudadanos en la Unión Europea», ha afirmado la vicepresidenta y comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding. «Se trata de la tercera propuesta de la Comisión Europea destinada a garantizar a los ciudadanos el derecho a la tutela judicial efectiva en toda la UE, ya sea en su propio país o en el extranjero. Con ello cumplimos nuestra promesa de ampliar los derechos de los ciudadanos en toda Europa. Y al decir "cumplimos", me refiero a los diputados del Parlamento Europeo y a los ministros nacionales. Deseo expresar en particular mi agradecimiento a la ponente, Oana Antonescu, y al ministro Alan Shatter por su rápida labor y por su dedicación a esta importante propuesta. Corresponde ahora a los Estados miembros dar muestra de diligencia y no demorarse en la aplicación nacional de esta ley, en beneficio de nuestros conciudadanos.»
La ley adoptada se publicará dentro de unas semanas en el Diario Oficial de la UE, tras lo que los Estados miembros dispondrán de un plazo de tres años para incorporarla a su legislación nacional. Se calcula que tras su entrada en vigor, la nueva ley se aplicará a unos ocho millones de procesos penales al año en los veintiocho Estados miembros.
La Directiva:
· fija el derecho a asistencia letrada desde el primer interrogatorio policial y a lo largo de todo el proceso penal;
·facilita al sospechoso el derecho a las consultas oportunas y confidenciales con su abogado, que le permiten ejercer efectivamente su derecho de defensa;
· permite al abogado desempeñar un papel activo en el interrogatorio;
·asegura que, siempre que se produce una detención, tal circunstancia se notifica a un tercero (que puede ser un familiar), y que el detenido tiene la posibilidad de comunicarse con su familia;
· permite a los sospechosos que se hallen en el extranjero mantenerse en contacto con el consulado de su país y recibir visitas;
·ofrece a los detenidos al amparo de una orden de detención europea la posibilidad de recibir asistencia legal tanto en el país donde se ejecute la detención como en el que se haya expedido la orden.
El derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y los derechos de la defensa se recogen en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, así como en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El derecho a la comunicación con un tercero es una de las grandes salvaguardias contra los tratos degradantes prohibidos por el artículo 3 del CEDH.
http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-772_en.htm

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