La Comisión Europea ha presentado una serie de principios comunes no vinculantes relativos a los mecanismos de recurso colectivo en los Estados miembros, a fin de que los ciudadanos y las empresas puedan hacer valer los derechos que les reconoce el Derecho de la UE en los casos en que se produzcan infracciones de los mismos. El objetivo de la Recomendación es garantizar un enfoque horizontal coherente del recurso colectivo en la Unión Europea, sin armonizar los sistemas de los Estados miembros. En las diversas materias en que el Derecho de la UE reconoce derechos a los ciudadanos y las empresas, a saber, protección de los consumidores, competencia, protección del medio ambiente y servicios financieros, deberían existir mecanismos nacionales de recurso. Al recomendar a los Estados miembros que introduzcan mecanismos nacionales de recurso colectivo, la Comisión se propone mejorar el acceso a la justicia, previendo al mismo tiempo las garantías procesales necesarias para evitar los litigios abusivos. La Recomendación completa la propuesta de Directiva sobre las acciones de indemnización por infracción de las normas de competencia, lo que ayudará a las víctimas de las infracciones de esas normas a obtener una reparación mediante las acciones legales disponibles en los Estados miembros. Si bien la Recomendación insta a los Estados miembros a que implanten mecanismos de recurso colectivo, también deja a su arbitrio la introducción de acciones de recurso colectivo en el ámbito de la aplicación efectiva del Derecho de competencia por iniciativa privada.
Principios fundamentales de la Recomendación de la Comisión
La Recomendación de la Comisión insta a los Estados miembros a dotarse de sistemas nacionales de recurso colectivo, y establece una serie de principios europeos comunes que estos sistemas deberían respetar:
- los Estados miembros deberían tener sistemas de recursos colectivos que permitan a los particulares y las empresas acudir a la justicia para que esta ponga fin a las infracciones de los derechos reconocidos por el Derecho de la UE (el denominado «recurso de cesación»), y reclamar indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por tales infracciones (el denominado «recurso de indemnización») en aquellas situaciones en que numerosas personas sufran daños causados por la misma práctica ilegal.
- Los Estados miembros deberían velar por que los procedimientos de recurso colectivo sean justos, equitativos, oportunos y no excesivamente onerosos.
- Los sistemas de recurso colectivo deberían basarse, por regla general, en el principio de «participación voluntaria» (opt-in), por el que las partes demandantes se constituyen directamente en función del consentimiento expreso de sus miembros. Las excepciones a este principio, en virtud de disposiciones legales o de una resolución judicial, deberían justificarse debidamente por razones de buena administración de la justicia.
- Paralelamente, la Recomendación subraya la necesidad de facilitar información a los posibles demandantes que deseen adherirse a la acción colectiva.
- La Comisión recomienda así unas garantías procesales importantes para asegurarse de que no habrá incentivos para los abusos de los sistemas de recurso colectivo. Por ejemplo, los Estados miembros no deben permitir los honorarios condicionales, que podrían crear un incentivo para los abusos. Además, las entidades que representen a los demandantes no deben tener ánimo de lucro, para garantizar que actúan en defensa de los intereses de los afectados en casos de daños masivos. Otra manera de evitar los litigios abusivos es la prohibición de las indemnizaciones punitivas, que generalmente aumentan los intereses económicos en juego en este tipo de acciones. En cambio, las personas obtendrán plena reparación una vez que el tribunal se pronuncie en favor de sus demandas.
- En el litigio colectivo, el papel central se atribuye al juez, que debe tramitar adecuadamente el asunto y controlar los posibles abusos. La Comisión no ha excluido la financiación del recurso colectivo europeo por terceros, pero propone condiciones relativas, en particular, a la transparencia, para garantizar que no existen conflictos de intereses.
- La Recomendación también propone modalidades alternativas de resolución de conflictos, que se ofrecen a las partes como posibilidad basada en el consenso.
Próximas medidas: la Recomendación insta a los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas en un plazo máximo de dos años. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la Recomendación, a más tardar, la Comisión evaluará la situación basándose en los informes anuales de los Estados miembros, para determinar si son necesarias nuevas medidas dirigidas a reforzar el enfoque horizontal de la Recomendación.
Fuente: Press RAPID
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