La figura del Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS, European Data Protection Supervisor) se creó en 2001. El EDPS tiene la responsabilidad de garantizar que las instituciones y organismos de la UE respeten el derecho de las personas a la intimidad en el tratamiento de sus datos personales.
Cuando las instituciones u organismos de la UE procesan datos personales sobre una persona que pueda ser identificada, deben respetar el derecho de esa persona a la intimidad. El EDPS se asegura de que así se haga y les aconseja sobre todos los aspectos del tratamiento de los datos personales. El "tratamiento" cubre actividades tales como la recogida, el registro y el almacenamiento de la información, la recuperación para su consulta, el envío o la puesta a disposición de otras personas, así como el bloqueo, el borrado o la destrucción de datos.
Existen normas estrictas de protección de la intimidad que regulan estas actividades. Por ejemplo, no se permite que las instituciones y organismos de la UE procesen datos personales que revelen el origen racial o étnico, las tendencias políticas, las creencias religiosas o filosóficas o la afiliación a algún sindicato. Tampoco pueden procesar datos sobre la salud o la vida sexual de las personas, a menos que estos datos sean necesarios a efectos del cuidado de la salud; incluso en tal caso los datos deberán ser procesados por un profesional de la salud u otra persona que esté obligada por el secreto profesional.
El EDPS trabaja con los responsables de la protección de datos de cada institución u organismo de la UE, para garantizar que se apliquen las normas de confidencialidad de dichos datos.
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