El Registro de Transparencia de los grupos de
interés se creó en 2011 y funciona sobre la base de un acuerdo
interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. Este
acuerdo ha sido revisado recientemente por un grupo de alto nivel copresidido
por el vicepresidente de la Comisión, Maroš Šefčovič, y el vicepresidente del
Parlamento, Rainer Wieland, en el que participan diputados de todos los grupos
políticos del Parlamento Europeo y un observador de Consejo. El grupo ha
celebrado nueve reuniones entre agosto y diciembre de 2013 y ha presentado una
lista de recomendaciones para la mejora del Registro.
El resultado es una versión revisada del Acuerdo
Interinstitucional, que fue aprobada por la Comisión el 9 de abril de 2014 y por
el Parlamento Europeo en su sesión plenaria del 15 de abril de 2014. La
ceremonia de firma del Acuerdo, con la participación del vicepresidente Šefčovič
y el presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz, tuvo lugar el día
siguiente. Una nueva revisión del Registro de Transparencia está prevista para
2017.
El Acuerdo revisado incluye una serie de mejoras
y aclaraciones, en particular:
·
una clarificación de las distintas
categorías, para permitir a los solicitantes de registro elegir más fácilmente
la categoría correcta (anexo 1 del Acuerdo Interinstitucional);
·
la revisión del procedimiento de alerta y
denuncia para aumentar la rapidez y la eficacia del control y la calidad de los
datos (punto VII y anexo 4);
·
el reforzamiento del Código de Conducta
(anexo 3) añadiendo dos nuevas letras [f) e i)];
·
el compromiso de introducir más incentivos
para fomentar el registro (punto VI). Para la Comisión, se tratará, en
particular, de aconsejar a sus servicios que animen a las partes interesadas y a
los miembros del grupo de expertos a registrarse; asimismo, los comisarios ya no
aceptarán ser los patrocinadores de eventos cuando los organizadores de los
mismos deban haberse registrado pero no lo hayan hecho;
·
la introducción de condiciones de igualdad en
materia de información financiera para todos los solicitantes de registro
(anexo 2);
·
una mejor explicación del ámbito de las
actividades cubiertas, fomentando así el registro de las actividades de los
bufetes de abogados (Acuerdo Interinstitucional, punto 10).
Se estima que el 75 % de todas las entidades
relacionadas con las empresas y en torno al 60 % de las ONG que operan en
Bruselas están actualmente registradas. El número total de organizaciones
registradas se sitúa actualmente en torno a 6 500. Con la hipótesis conservadora
de que cada organización incluye una media de cinco personas, ello significaría
que en la actualidad el Código de Conducta del Registro se aplica al menos a
32 500 grupos de interés.
Por el momento, la inscripción en el Registro
seguirá siendo voluntaria, debido a la falta de una base jurídica clara y simple
para hacerla obligatoria y al deseo de la Comisión y del Parlamento de
permanecer abiertos al diálogo con todas las partes interesadas,
independientemente del estatuto que tengan.
Los debates en el grupo de alto nivel han puesto
de manifiesto que la única base jurídica para un registro obligatorio es el
artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ahora bien,
recurrir a dicho artículo podría plantear un gran número de problemas jurídicos
complejos, en particular en lo que respecta al ámbito de aplicación del Registro
y a la conformidad con otros artículos de los Tratados. El artículo 352 requiere
la unanimidad en el Consejo y, en varios Estados miembros, la aprobación por el
Parlamento nacional. En este momento, el Consejo no participa en el Registro de
Transparencia común, aunque envía un observador a las reuniones de la secretaría
común del Registro de Transparencia.
El nuevo registro se pondrá en marcha a más
tardar el 1 de enero de 2015, y ya se ha empezado a trabajar en la secretaría
común del Registro de Transparencia para aplicar las mejoras.
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