La nueva normativa elimina las lagunas jurídicas que hay en la Directiva sobre las sedes centrales de las empresas y sus filiales, que son un coladero por el que se van muchos impuestos. A partir de ahora las empresas no podrán aprovechar las diferencias entre los regímenes fiscales de los Estados miembros para no tributar por las ganancias del mismo grupo empresarial.
UN MERCADO ÚNICO SIN TRAMPAS FISCALES
El objetivo es que la Directiva sobre matriz-filial pueda seguir garantizando a “las empresas honradas” un terreno de juego equitativo dentro del mercado único. En palabras del comisario de Fiscalidad, Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude, Algirdas Šemeta, “La propuesta garantizará que se respete tanto el espíritu como la letra de nuestra legislación y permitirá que nuestras empresas puedan competir en pie de igualdad y los presupuestos nacionales dispongan de más ingresos’’.
Con un resultado de ingresos más justos para los presupuestos nacionales, una competencia más justa para las empresas y una fiscalidad más justa en la Unión.
¿QUÉ ES LA DIRECTIVA MATRIZ-FILIAL ?
Se creó para evitar que las sociedades pertenecientes a un mismo grupo que se ubican en Estados diferentes (principalmente multinacionales y grandes compañías) tengan que pagar dos veces por los mismos ingresos. Pero los regímenes fiscales no son iguales en los diferentes Estados y entre unos y otros, se dejan unos resquicios que aprovechan algunas empresas para no tributar en ningún sitio. Por ejemplo las multinacionales tecnológicas, que tienen su sede central y pagan la mayor parte de sus impuestos en países de la Unión en los que el impuesto de sociedades es muy bajo respecto a otros Estados miembros.
Se trata de lo que se conoce como 'préstamos híbridos'. En la actualidad los Estados miembros deben otorgar a las sociedades matrices una exención fiscal de los dividendos que reciben de sus filiales que están en otros Estados, ocurre que, en algunos casos, los países en los que están residenciadas estas filiales consideran a esos pagos como reembolsos de la deuda y deducibles fiscalmente. El resultado es que esos pagos no se gravan en ninguno de los países y la empresa se beneficia de una manera ilegal.
La nueva normativa dice que si el préstamo híbrido es fiscalmente deducible en el Estado miembro en el que está la filial, el impuesto se deberá pagar en el lugar en el que esté establecida la central, de esta forma las sociedades transfronterizas no podrán planificar pagos entre sociedades del mismo grupo de forma que acaban por no pagar en ninguno de los dos Estados.
Fuente: CE España
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