En su discurso en el Centro de Estudios Políticos Europeos, la Vicepresidenta Reding ha declarado:
«Cuáles deberían ser los principios rectores de un futuro mecanismo sobre el Estado de Derecho?
En primer lugar, debería ser legítimo: Porque el peor resultado de un nuevo mecanismo sería dejar institucionalmente dañada la Comisión y, así, eliminar la única institución que es capaz, según la aceptación general en la actualidad, de abordar una crisis del Estado de Derecho.
En segundo lugar, debemos aprovechar la necesaria experiencia para respaldar la acción de la Comisión en materia de Estado de Derecho. Los Indicadores de la Justicia de la UE adoptados este mismo año por la Comisión son una primera herramienta que proporciona datos comparativos que evalúan la calidad, la independencia y la eficiencia de los sistemas nacionales de justicia. Podría convertirse en la base de un instrumento más comprensivo en el futuro.
En tercer lugar, al velar por el respeto del Estado de Derecho, debemos garantizar la igualdad de los Estados miembros. Cualquier nuevo instrumento de salvaguarda de Estado de Derecho tiene que ser aplicable, y aplicarse de la misma manera –a partir de un mismo umbral de amenaza grave y sistemática al Estado de Derecho –a todos los Estados miembros, grandes o pequeños, del Norte o del Sur, del Este o del Oeste.
Sin duda habrán ustedes observado que, cuando se ejerce presión sobre un periodista en alguno de nuestros Estados miembros orientales, los Ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Gran Bretaña, Francia, Suecia o Finlandia se alarman mucho y piden la intervención de la Comisión. El Parlamento Europeo convoca inmediatamente un debate en Pleno y presenta una propuesta de resolución condenatoria del incidente. Sin embargo, no recibimos una sola llamada de todos estos Ministros de Asuntos Exteriores, ni de esos parlamentarios cuando se detuvo al Sr. Miranda en el aeropuerto de Londres hace tres semanas o cuando el periódico The Guardian tuvo que destruir ciertas pruebas a petición del gobierno británico.»
«Actuaciones futuras: me parece que el camino a seguir presenta dos etapas:
La primera etapa sería aprovechar el potencial que ya ofrecen los Tratados vigentes, para desarrollar un mecanismo mejorado de hacer frente a las futuras crisis del Estado de Derecho. Creo que, para los procedimientos del artículo 7, podríamos seguir un enfoque similar al de los procedimientos por incumplimiento en la Comisión , mediante un "escrito de requerimiento" dirigido a un Estado miembro cuando haya razones para creer que esté a punto de desarrollarse una crisis sistemática del Estado de Derecho.
Una segunda etapa sería sentar una sólida base en forma de un mecanismo sobre el Estado del Derecho de mayor alcance, que incluyera competencias de control y sanción más detalladas para la Comisión , mediante una modificación del Tratado. Por ejemplo, podríamos presentar varias opciones de dicho mecanismo, algunas más pragmáticas, otras más ambiciosas, como rebajar los muy elevados umbrales para iniciar, al menos la primera fase del procedimiento del artículo 7; ampliar las competencias de la Agencia de Derechos Fundamentales, o suprimir el artículo 51 de nuestra Carta de los Derechos Fundamentales, haciendo con ello directamente aplicables en los Estados miembros todos los derechos fundamentales.»
Texto completo del discurso (inglés). RAPID
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